El comité de disciplina deportiva ejercerá la potestad disciplinaria sobre toda competición o actividad subacuática que exceda de un solo ámbito autonómico o cuando excedan de los límites de la federación autonómica. 

Asimismo también intervendrá en los supuestos de infracciones de las normas deportivas generales o reglamentación interna de las actividades subacuáticas. 

La intervención del comité de disciplina deportiva se llevará acabo de oficio a solicitud del interesado o en virtud de denuncia motivada. 

En el supuesto que la actividad a realizar por el afiliado fuera de docencia se apreciaría la propia competencia de FEDAS en los supuestos de vulneración de normas o reglamentos. 

Asimismo se entenderá de ámbito estatal cualquier actividad que realicen los instructores monitores o técnicos Asimilables en el ejercicio de sus funciones.

En el caso de las competiciones con actividades de ámbito autonómico que por razones geográficas o técnicas se deban realizar el territorio de otra federación autonómica, se consideran afectos del régimen disciplinario como celebradas en los límites territoriales de la primera federación. 

Aparte en el caso de la enseñanza del buceo deportivo-recreativo serán competencia de FEDAS todas las infracciones cometidas por instructores aunque sean asimismo sancionados por la federación autonómica correspondiente. 

Siendo la titulación del instructor de ámbito estatal la FEDAS registrará la infracción así como la sanción a fin de considerar como reincidencia la comisión de la infracción en otra comunidad autónoma.