Artículo 4º. de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas

1.- Corresponde a la F.E.D.A.S., como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las diversas Actividades Subacuáticas deportivo-recreativas en España, definidas en las siguientes especialidades:

         De Escafandra:

–          Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma.

–          Buceo de Competición.

–          Fotografía Subacuática.

–          Vídeo Subacuático.

–          Orientación Subacuática

–          Natación con Aletas.

De Apnea:

–          Apnea.

–          Caza Foto Apnea.

–          Hockey Subacuático

–          Pesca Submarina.

–          Rugby Subacuático

–          Natación con Aletas

–          Tiro Subacuático

En particular y dentro del ámbito federativo, corresponde a la F.E.D.A.S. diseñar, desarrollar, modificar y homologar programas de enseñanza de buceo deportivo-recreativo, tanto para los niveles de Buceador como para los de instructor.

Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:

a)   Ostentar la representación de la C.M.A.S. en España, o de cualquier otra organización internacional a la que pudiera adherirse, en todas aquellas modalidades deportivo-recreativas consideradas como actividades subacuáticas.

b)   Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

c)   En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

2.- En cuanto al ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, será de su competencia:

a)   Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones de ámbito estatal.

b)   Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de las Actividades Subacuáticas en todo el territorio nacional.

c)   Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de Alto Nivel en las modalidades Subacuáticas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d)   Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentados en el deporte.

e)    Organizar o tutelar las competiciones o actividades de carácter Internacional que se celebren en el territorio del Estado.

f)     Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte (Ley 10/1.990 de 15 de Octubre) sus especificas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos

g)    Controlar y supervisar las subvenciones de todo tipo, que otorgue a las Federaciones Autonómicas, los clubes, los deportistas y técnicos en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h)   Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva