Con la finalidad de defender los intereses del colectivo de pescadores submarinos de FEDAS, se ha elevado consulta al Consejo Superior de Deportes -CSD-, a fin de obtener una respuesta oficial a las diversas interpretaciones que se están realizando en relación con los horarios de la práctica deportiva de la pesca submarina. Al respecto, el CSD ha contestado que el artículo 49 del nuevo Capítulo XV de la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo, modificado en virtud de la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo, únicamente pone de manifiesto la limitación de “respetar la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias”.

Por ello desde FEDAS se interpreta que no existe limitación horaria más allá de la establecida para la práctica de dicha actividad deportiva. No obstante, al ser una actividad regulada por las Comunidades Autónomas habrá que atenerse también a dichas normas, por lo que aconsejamos consultar a las respectivas FFAA.

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