Respondiendo a la consulta pública sobre el futuro Real Decreto  de Pesca Recreativa en Aguas Exteriores, el Área de Parques y Reservas de FEDAS y la propia Federación nacional, como miembro fundador de IFSUA junto con FIPSAS, Cressi Sub, Omer y Sporasub, ha participado y suscrito plenamente las propuestas de IFSUA realizadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Algunas de estas propuestas, caso de ser incorporadas al RD, supondrán un marco normativo más claro, además de reforzar la garantía de sostenibilidad de la pesca submarina en particular.

Las principales propuestas realizadas se refieren, entre otros aspectos a:

  • Que el nuevo RD, en vez de recoger una lista de especies autorizadas a la pesca recreativa (actual Anexo I), indique la lista de especies prohibidas, evitando así olvidos o incertidumbre respecto a la legalidad de ciertas capturas.
  • Volumen máximo de capturas por licencia y día:
    • 5 kg sin contabilizar la pieza mayor
    • Establecer límite de 3 capturas por licencia/día para ciertas especies, aumentando así si cabe la sostenibilidad de la actividad: tentativamente se sugiere Serviola, Palometa, Dorada, Mero, Dentón, Tordo, Ballesta, Congrio, Morena, Sargo Real, Corva, Pargo, Corvina, Cabracho y San Pedro.
    • Posibilidad de establecer una declaración de capturas para las especies anteriores, a través de una app, como ya se lleva a cabo en USA y algunos países de la UE.
  • Racionalizar las actuales distancias mínimas para la práctica de la pesca submarina respecto a las embarcaciones de pesca profesional y sus aparejos calados o respecto al perímetro de instalaciones de piscifactorías, reduciéndola a 50 metros.
  • Homogeneizar la licencia de pesca recreativa para todas las CCAAs, a nivel de tasa, duración y requisitos para obtenerla, además del reconocimiento mutuo /convalidación entre Comunidades.
  • Eliminar cualquier referencia al RD 62/2008, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicable realmente a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.
  • Desarrollar un Plan de Gestión adaptativo de la pesca recreativa, diferenciando las iniciativas por Zona Marítima gestionada (4): Cantábrico, Golfo de Cádiz, Mediterráneo y Canarias, que permita un seguimiento eficaz de la actividad y un marco de gestión adaptativo y revisable cada 4 años.
  • Creación de una mesa de trabajo permanente que incluya todos los grupos de interés de la pesca recreativa, para aumentar la eficacia y transparencia de los Planes de Gestión.
  • Derogación del RD 2133/ 1986, la Orden de 22 de febrero y la Orden APA /2916/2002 por las que se establecen zonas acotadas que son las únicas en que está autorizada la pesca submarina en el espacio de aguas exteriores del archipiélago canario. Estas normas tienen más de 30 años de antigüedad, no se basaron en criterio técnico alguno y restringen exclusivamente la pesca submarina.

Estas son por el momento propuestas abiertas al diálogo, que han tenido por el momento una muy buena acogida en el Ministerio y que, a su vez, han consolidado el reconocimiento de IFSUA (y sus organismos, empresas y federaciones deportivas asociadas) como interlocutor representativo y responsabilizado con la sostenibilidad  de las actividades subacuáticas.