Esta Federación ha enviado una consulta a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior en relación con el documento necesario para la adquisición y tenencia de un fusil de pesca submarina, clasificado en la categoría 7ª.5 del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

En respuesta a la citada consulta, la secretaría a remitido un escrito fechado este pasado 10 de mayo de 2017, y que se adjunta completo al pie de esta nota, en el que se confirma que la Licencia Federativa es obligatoria para la adquisición y tenencia de fusiles de pesca submarina, textualmente:

«(…) Por tanto, al margen del criterio manifestado en su día por esta Secretaría General Técnica, a tenor de la sentencia en cuestión las tarjetas deportivas válidas para la adquisición y tenencia  de los aludidos fusiles de pesca submarina son las emitidas por las Federaciones Deportivas, como órganos que ejercen las funciones delegadas de la Administración con dependencia jerárquica  respecto del CSD, que lleva a cabo la tutela administrativa en el ámbito deportivo  y de la competición.»

Captura del párrafo final:

MinInt-Fusiles

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